Base de cotización a seguridad social en el servicio doméstico. La cotización a seguridad social se debe hacer sobre el total del salario que devengue la empleada, incluyendo el salario en especie si lo hay. Salario en especie en las empleadas del servicio doméstico. Aspectos importantes a considerar cuando se paga en especie parte del salario a las empleadas de servicio doméstico.
REQUISITOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Actividades financieras y de seguros L. Actividades inmobiliarias M. Actividades profesionales, científicas y técnicas N. Actividades administrativas y úrico auxiliares O. Educación Q. Actividades sanitarias y de servicios sociales R. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento S. Otros servicios T.
REQUISITOS TRABAJADORES DEPENDIENTES
Valor total del día de trabajo de una empleada doméstica. El valor del del día de trabajo en el servicio doméstico. Para determinar el jornal mínimo diario, lo que normalmente se hace es tomar el salario leve y dividirlo por los 30 días del mes. Por ejemplo, en el el salario mínimo diario es de Para efectos laborales el mes se entiende de 30 días. Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días. Valor del descanso dominical en el servicio doméstico. Se tiene la creencia equivocada de que la empleada que trabaja por días, al trabajar sólo un día a la semana, por ejemplo, no tiene derecho al descanso dominical remunerado.
Seguridad social en el servicio doméstico
Nuevo beneficio Crianza Protegida Subsidio maternal postnatal Beneficio en dinero que se gratificación en reemplazo de la remuneración a las trabajadoras por 12 semanas 84 días después del parto. Permite la recuperación de la mujer trabajadora y la protección de la salud del recién nacido. Descripción Durante los períodos en que se hace uso de los descansos o permisos de protección a la maternidad se otorga un subsidio por incapacidad laboral, que es un beneficio previsional en dinero que se paga en reemplazo de la remuneración de la trabajadora o trabajador dependiente del sector privado o en reemplazo de la renta de la trabajadora o trabajador independiente, siempre que cumplan los requisitos que exige la ley. Los subsidios se devengan por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica si ésta es superior a 10 días o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a 10 días. Los subsidios postnatales son los siguientes: Descanso postnatal: es el descanso al cual tiene derecho la trabajadora 12 semanas 84 días después del parto. Descanso postnatal prolongado: es el descanso al cual tiene derecho la trabajadora cuando se produce una achaque, comprobada con certificado médico, como consecuencia del alumbramiento que impide regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal. Este descanso se prolonga por el tiempo que fije, en su caso, el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.