Entre las novedades, destacan, por ejemplo, la ampliación del plazo mínimo legal que un inquilino puede permanecer en la vivienda o los límites en las fianzas. Ese plazo de cinco años se aumenta a siete en los casos donde el arrendador de la vivienda sea persona jurídica, es decir, una empresa o sociedad. Uno de los cambios de este Real Decreto respecto al anterior aprobado en diciembre del pasado año tiene que ver con el pago de los gastos de formalización y gestión del contrato de alquiler. Con la anterior normativa, estos gastos corrían a cargo de los arrendadores que fueran persona jurídica, salvo pacto en contrario.
¿Quién hay dentro de la casa?
Aun el momento, te hemos hablado de los derechos y las obligaciones que tienen los inquilinos de una apartamento en alquiler. Sin embargo, resulta ameno prestar atención a la otra parte de un contrato de arrendamiento. Te hablamos de los propietarios. Y es que, al igual que los inquilinos, los caseros tienen una serie de privilegios de los que pueden disfrutar y unos deberes que es ajustado conocer. Todos ellos recogidos bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por ello, desde reclamador.
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